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Denunciemos acoso laboral

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Categoría: Noticias
Creado: Viernes, 07, Junio 2019 16:38
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acoso laboral portal

¿Qué es el acoso laboral?

Según la Ley 1010 de 2006, el acoso laboral es toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

Tipos de acoso laboral

1. Maltrato laboral: todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.

2. Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.

3. Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.

4. Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

5. Inequidad laboral: asignación de funciones a menosprecio del trabajador.

6. Desprotección laboral: toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

 

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Convocatoria Pública

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Categoría: Noticias
Creado: Viernes, 31, May 2019 19:19
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Día de la madre 2019

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Categoría: Noticias
Creado: Martes, 07, May 2019 20:52
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Comunicado a los trabajadores

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Categoría: Noticias
Creado: Viernes, 31, May 2019 13:44
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comunicado union

Unidos, seguimos defendiendo los derechos de los trabajadores en Huawei

Todas las organizaciones sindicales con afiliados en UNE EPM Telecomunicaciones S.A. y Huawei TMSC SAS, fuimos invitados por la organización a una reunión el viernes 24 de mayo, con el Gerente de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la SAS, Federico Vásquez González, y dos representantes chinos de la casa matriz Huawei, quienes hicieron un ofrecimiento de una compensación económica para los trabajadores que en los próximos días se acojan a planes de retiro de la empresa.

Por tal motivo, los sindicatos firmantes de este comunicado, reactivamos la unidad de acción frente a la problemática con Huawei, con el fin de seguir buscando alternativas orientadas a proteger los puestos de trabajo de todos y cada uno de los trabajadores que prestan sus servicios a través de esta empresa.

Ratificamos, así mismo, nuestra denuncia de todas las acciones que adelanta Huawei en contra de los trabajadores, con acoso laboral permanente, amenazas constantes de despidos fundamentados en los montajes sustentados en las llamadas cartas de prevención y desconocimiento de los beneficios convencionales, entre otros.

Aunque respetamos las decisiones individuales, desde SINTRAEMSDES, SINPRO, SINTRASERTIC, SINTRATELCO Y SINTRAUNE_EPM, reiteramos el llamado a todos los trabajadores que prestan sus servicios a través de Huawei TMSC SAS, para conservar la tranquilidad frente a esas situaciones adversas, y seguir realizando sus labores con la honestidad, profesionalismo, conocimiento y capacidad que han demostrado a lo largo de su vida laboral.

Los cinco sindicatos seguiremos trabajando, con total fortaleza, para defender los derechos de todos.

SINPRO, SINTRAEMSDES, SINTRASERTIC, SINTRATELCO, SINTRAUNE_EPM

Avanzan pagos e implementación de lo acordado entre SINPRO y UNE (2)

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Categoría: Noticias
Creado: Miércoles, 13, Marzo 2019 09:49
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negociacion-efectiva-como-empezar-a-negociar-partiendo-con-ventaja

Satisface conocer que varios de los beneficiarios de nuestra Convención ya han disfrutado o solicitado el Descanso Convencional Remunerado de cinco (5) días contemplado en el Acuerdo entre SINPRO y UNE para la nueva vigencia de la misma; como también el que ya les fue pagada la Bonificación Ocasional por Firma y les fue reconocida la diferencia del valor a 2019 de las ayudas solicitadas en los primeros días de este año.

Lo que sigue

Una vez realizados los ajustes y procedimientos respectivos, la empresa consignará el Reconocimiento por Permanencia y hará el pago a las entidades correspondientes por el mayor valor de los aportes pensionales del año 2017. Y en los próximos días el Fondo de Vivienda SINPRO-UNE tendrá una nueva inyección de capital.

 

Beneficiarios

La normatividad colombiana establece que a los trabajadores se les permite estar afiliados a varios sindicatos pero no pueden beneficiarse simultáneamente de más de una convención colectiva de trabajo. Teniendo en cuenta lo anterior, ratificamos que los beneficios contemplados en el Acuerdo aplican a los trabajadores beneficiarios de la convención colectiva vigente entre SINPRO y UNE al seis (6) de febrero de 2019 (Afiliado en propiedad o beneficiario por extensión); cualquier información o interpretación en contrario, es inexacta.

 

Lo que se ganó con el Acuerdo

·        Se proyecta la convención colectiva de trabajo para los próximos cuatro (4) años.

·        Se certifica un incremento salarial para los próximos años con base en el del salario mínimo (smmlv), cuando la mayoría de empresas lo hacen con el del IPC, generalmente inferior al del smmlv.

·        Se actualizan cada año los valores de las ayudas en salud, educación, recreación y otros beneficios, con base en el porcentaje de incremento del smmlv.

·        Se da una nueva inyección de capital al Fondo de Vivienda, lo que permitirá asignar más créditos, en menos tiempo, a nuestros afiliados en UNE.

·        Con el pago del mayor valor de los aportes pensionales del 2017 se impacta favorablemente a todos los beneficiarios de la Convención, especialmente a cerca del 80% de nuestros afiliados, que aspiran a pensionarse en los próximos 10 años.

·        Con el Descanso Convencional de cinco (5) días se obtiene una oportunidad para el descanso o para atender asuntos personales y familiares. Al ser remunerado este descanso, se obtiene el derecho a que se remuneren efectivamente los siete (7) días de la semana, puesto que a ningún trabajador se le pagan los sábados y/o domingos si no ha cumplido con el total de la jornada laboral que le corresponde semanalmente.

·        Se recibe pago en dinero, una bonificación ocasional por firma y un reconocimiento por permanencia, a quienes durante el conflicto colectivo continuaron beneficiándose de la Convención de SINPRO.

·        Con lo acordado se recupera una parte importante de lo dejado de percibir como porcentaje del aumento salarial del año 2017.

 

Interés colectivo

Desde el inicio del conflicto laboral, siguiendo los principios institucionales y con el pleno apoyo de la Asamblea de Delegados, desde SINPRO abordamos las negociaciones bajo las premisas del bienestar general y el sentido de solidaridad colectiva. 

Con base en lo anterior, no solo dejamos de lado y para otros escenarios el tema de la discusión jurídica sobre la situación de los trabajadores que pasaron a Huawei, sino que presentamos de forma permanente propuestas alternativas que permitieran llegar a un acuerdo, teniendo claro que este no podía ser un conflicto interminable y sin solución.

A pesar de que, como es natural, existen quienes han expresado no quedar satisfechos con lo acordado, con lo ya reseñado y las voces de respaldo recibido de un gran número de afiliados, nos ratifican que se tomó una decisión con la cual, efectivamente, primó el interés colectivo.

 

Junta Directiva y Comisión Negociadora SINPRO

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