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Equilibrio entre calidad de vida laboral y familiar en pliego a EPM

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Categoría: Noticias
Creado: Miércoles, 17, Febrero 2021 18:34
Visitas: 3226

pliego 3

16 de febrero de 2021

 

Hace poco resaltamos la inclusión del programa “Tiempo para tu Bienestar” en el proceso de compensación, que con otros elementos aportan a la calidad de vida de los trabajadores y al mejoramiento de su salud física y mental, el clima y el desempeño laboral, el sentido de pertenencia y la disminución de factores de riesgo sicosocial.

En esa misma línea incluimos en el pliego a EPM cuatro peticiones relacionadas, que como todas las del pliego, son sujeto de negociación entre EPM y SINPRO.

 

Jornada de trabajo

La petición que hacemos con respecto a la cláusula sexta coincide con un proyecto de ley que cursa en el Congreso de la República, en el sentido que “la jornada máxima de trabajo sea de 40 horas semanales para todos los trabajadores oficiales, salvo que se disponga una inferior”, precisando que quienes vienen laborando una jornada inferior continuarán con ésta.  La petición se complementa de la siguiente manera:

  • Cuando por fuera de la jornada se requiera laborar domingos o festivos, se reconocerá una remuneración con una suma equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa.
  • Se entiende que se laboró la jornada completa en domingos o festivos, cuando se prestan servicios por un lapso no inferior a cuatro (4) horas en esos días.
  • Cuando deba desplazarse a proyectos o actividades fuera del Valle de Aburrá, el tiempo del desplazamiento cuenta como parte de la jornada laboral.

 

Teletrabajo

Como parte de la misma cláusula sexta incluimos en el pliego a EPM un parágrafo nuevo correspondiente a las modalidades de teletrabajo (regido por la ley) y trabajo en casa (normatividad nacional en trámite), así:

  • “EPM promoverá el teletrabajo y el trabajo en casa, cada vez que se presenten eventos que así lo recomienden, como emergencias sanitarias, ambientales u otro que pueda afectar la movilidad, calidad del aire, seguridad y salud (…)
  • Deberá garantizar al trabajador las opciones legales en cuanto a voluntariedad, reversibilidad, jornada de trabajo, formación y capacitación, evaluación y desarrollo profesional, derecho de información, canales de comunicación, instalación y equipamiento, confidencialidad y protección de datos, protección de la salud, seguridad en el trabajo, sistema de control, derecho a la intimidad del teletrabajador, regulación de visitas al teletrabajador, entre otros (…)
  • Con los servidores que de mutuo acuerdo se defina el Teletrabajo se realizarán evaluaciones psicológicas previo al inicio como teletrabajadores y luego cada seis (6) meses, así como también jornadas de salud mental dirigidas, enfocadas en procurar que se mantengan en un entorno adecuado de salud física y mental para la prestación del servicio y con calidad de vida social y familiar (…)
  • A los servidores en teletrabajo se les reconocerá mediante pago de nómina, no constitutivo de salario, un equivalente a 50 Kwh/mes en las cuentas de energía y 2 m3/mes en las de acueducto y alcantarillado del sitio desde donde presta el servicio”.

 

Recargo por horas extras y disponibilidades

En la cláusula séptima se pide modificar lo relacionado con horas extras:

  • “El trabajador podrá solicitar que las horas extras servidas se otorguen como compensatorios, para lo cual se entenderá que un día laborado equivale a ocho (8) horas, caso en el cual no habrá lugar a cubrir sobre remuneración alguna por dicho trabajo adicional”.

Y se pide introducir un parágrafo para el pago de recargos por disponibilidad:

  • “Cuando EPM programe a un trabajador en horarios, jornadas o turnos de disponibilidad laboral asumirá el reconocimiento y pago de los recargos que por ley corresponda según el día y jornada programados, aunque no sea llamado a prestar efectivamente el servicio durante ese tiempo”.

 

Jornada laboral familiar

Finalmente, dentro de este componente se pide que lo correspondiente a este tema de orden legal quede explícito en la Convención:

  • “En cumplimiento de lo dispuesto en la ley 1857 de 2017 EPM, deberá facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus servidores puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los servidores. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, sin que se tenga que compensar mediante un horario laboral complementario, y durante el que, el trabajador, recibirá su remuneración habitual”.

 

SINPRO

16 de febrero de 2021

                                                                                             

Equilibrio entre calidad de vida laboral y familiar en pliego a EPM

 

Hace poco resaltamos la inclusión del programa “Tiempo para tu Bienestar” en el proceso de compensación, que con otros elementos aportan a la calidad de vida de los trabajadores y al mejoramiento de su salud física y mental, el clima y el desempeño laboral, el sentido de pertenencia y la disminución de factores de riesgo sicosocial.

 

En esa misma línea incluimos en el pliego a EPM cuatro peticiones relacionadas, que como todas las del pliego, son sujeto de negociación entre EPM y SINPRO.

 

Jornada de trabajo

La petición que hacemos con respecto a la cláusula sexta coincide con un proyecto de ley que cursa en el Congreso de la República, en el sentido que “la jornada máxima de trabajo sea de 40 horas semanales para todos los trabajadores oficiales, salvo que se disponga una inferior”, precisando que quienes vienen laborando una jornada inferior continuarán con ésta.  La petición se complementa de la siguiente manera:

 

  • Cuando por fuera de la jornada se requiera laborar domingos o festivos, se reconocerá una remuneración con una suma equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa.

 

  • Se entiende que se laboró la jornada completa en domingos o festivos, cuando se prestan servicios por un lapso no inferior a cuatro (4) horas en esos días.

 

  • Cuando deba desplazarse a proyectos o actividades fuera del Valle de Aburrá, el tiempo del desplazamiento cuenta como parte de la jornada laboral.

 

Teletrabajo

Como parte de la misma cláusula sexta incluimos en el pliego a EPM un parágrafo nuevo correspondiente a las modalidades de teletrabajo (regido por la ley) y trabajo en casa (normatividad nacional en trámite), así:

 

  • “EPM promoverá el teletrabajo y el trabajo en casa, cada vez que se presenten eventos que así lo recomienden, como emergencias sanitarias, ambientales u otro que pueda afectar la movilidad, calidad del aire, seguridad y salud (…)

 

  • Deberá garantizar al trabajador las opciones legales en cuanto a voluntariedad, reversibilidad, jornada de trabajo, formación y capacitación, evaluación y desarrollo profesional, derecho de información, canales de comunicación, instalación y equipamiento, confidencialidad y protección de datos, protección de la salud, seguridad en el trabajo, sistema de control, derecho a la intimidad del teletrabajador, regulación de visitas al teletrabajador, entre otros (…)

 

  • Con los servidores que de mutuo acuerdo se defina el Teletrabajo se realizarán evaluaciones psicológicas previo al inicio como teletrabajadores y luego cada seis (6) meses, así como también jornadas de salud mental dirigidas, enfocadas en procurar que se mantengan en un entorno adecuado de salud física y mental para la prestación del servicio y con calidad de vida social y familiar (…)

 

  • A los servidores en teletrabajo se les reconocerá mediante pago de nómina, no constitutivo de salario, un equivalente a 50 Kwh/mes en las cuentas de energía y 2 m3/mes en las de acueducto y alcantarillado del sitio desde donde presta el servicio”.

 

Recargo por horas extras y disponibilidades

En la cláusula séptima se pide modificar lo relacionado con horas extras:

  • “El trabajador podrá solicitar que las horas extras servidas se otorguen como compensatorios, para lo cual se entenderá que un día laborado equivale a ocho (8) horas, caso en el cual no habrá lugar a cubrir sobre remuneración alguna por dicho trabajo adicional”.

 

Y se pide introducir un parágrafo para el pago de recargos por disponibilidad:

  • “Cuando EPM programe a un trabajador en horarios, jornadas o turnos de disponibilidad laboral asumirá el reconocimiento y pago de los recargos que por ley corresponda según el día y jornada programados, aunque no sea llamado a prestar efectivamente el servicio durante ese tiempo”.

 

Jornada laboral familiar

Finalmente, dentro de este componente se pide que lo correspondiente a este tema de orden legal quede explícito en la Convención:

  • “En cumplimiento de lo dispuesto en la ley 1857 de 2017 EPM, deberá facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus servidores puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los servidores. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, sin que se tenga que compensar mediante un horario laboral complementario, y durante el que, el trabajador, recibirá su remuneración habitual”.

 

SINPRO

Optimización que se traduce en mejoras

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Categoría: Noticias
Creado: Jueves, 11, Febrero 2021 18:51
Visitas: 1969

pliego 2

11 de febrero de 2021

Pliego a EPM: optimización que se traduce en mejoras

Históricamente hemos promovido desde SINPRO el uso y buen uso de los beneficios convencionales, que en conjunto con el cuidado de los recursos de la empresa aportan a la calidad de vida laboral y familiar de nuestros afiliados.

Esa premisa y la optimización de los beneficios están en sintonía con la responsabilidad de la que hablamos cuando publicamos algunos elementos del componente económico de nuestro pliego de peticiones a EPM, y específicamente ahora en lo que respecta a la ayuda para las actividades de recreación, deporte, gimnasios, salud y educación formal.

Destacamos salud y educación por cuanto es otra de tantas mejoras logradas por parte de SINPRO en los últimos años, vía optimización, al posibilitar que el afiliado pudiese destinar un porcentaje de este beneficio para estos efectos.

Lo solicitado en el pliego

El pliego a EPM para una nueva vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo con SINPRO incluye las siguientes peticiones:

Cláusula 13: “El funcionario y sus beneficiarios podrán destinar hasta el 40% del apoyo económico que le fue asignado por la empresa para el beneficio establecido en esta cláusula, en el pago del costo individual de su plan de salud (póliza de salud, plan de medicina prepagada o plan complementario de salud); y/o hasta el 40% para la educación formal o compra de equipos deportivos”.

En resumen, se busca optimizar el beneficio para contribuir al bienestar de los trabajadores y sus familias, así:

  • Ampliar la definición de beneficiarios de los trabajadores, para extender a los solteros que cuentan con otros beneficiarios legalmente reconocidos.
  • Posibilitar que no solo los trabajadores sino también los beneficiarios destinen hasta el 40% de esta ayuda para salud y educación superior.
  • Permitir que se pueda utilizar hasta el 40% de este beneficio para la compra de equipos deportivos, dados los cambios que se dieron en este sentido desde el inicio de la pandemia.

Cláusula 12 (Educación superior): Modificar texto, así: Para los beneficiarios de la Convención Colectiva de trabajo suscrita con SINPRO se reconoce la ayuda por cada pregrado o posgrado que curse el trabajador, incluyendo los cursados en el exterior, conforme a lo que se indique en la reglamentación, coordinada por el Comité de Vivienda, Educación, Deporte y Cultura”.

Cláusula 16 (Estudios de Capacitación Básica y Profesional): “Se otorgarán cinco (5) horas semanales de permiso remunerado a un grupo de trabajadores afiliados a SINPRO no mayor de 800, para cursos de formación básica, profesional o especializada, relacionados con las actividades desarrolladas en EPM, condicionado el permiso a la comprobación satisfactoria sobre matrícula, asistencia, etc., y que la ausencia no perjudique el servicio (…) Para todos los estudios en general EPM adaptará el horario de trabajo al de estudios, para 800 trabajadores afiliados a SINPRO que estén cursando o inicien estudios”.

En próximas comunicaciones informaremos otros componentes del pliego.

SINPRO

Hay que rodear a EPM y recuperar su gobernabilidad

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Categoría: Noticias
Creado: Lunes, 01, Febrero 2021 13:29
Visitas: 2952

 epm 1 febrero

1 de febrero de 2021

Hay que rodear a EPM y recuperar su gobernabilidad

En SINPRO siempre hemos sido coherentes con todas las administraciones de la ciudad y de EPM, en el sentido de hacer control político y social para que se respete la institucionalidad y el gobierno corporativo de la empresa.

El enfrentamiento y la lucha de egos entre el gerente de EPM y el alcalde de Medellín ahonda la crisis institucional de la segunda empresa más importante del país.

Ante este nuevo capítulo de ruptura del gobierno corporativo de EPM por parte de ambos, desde el Sindicato de Profesionales SINPRO, ampliamente mayoritario en la empresa, reafirmamos nuestro pensamiento y alertas.

Hoy, que de nuevo vemos que estas luchas se ponen por encima de los intereses colectivos, ratificamos nuestra posición a favor de EPM y de la ciudad. Ante este momento aciago, hacemos un nuevo llamado a todos los actores sociales a defender a EPM de los apetitos de quienes buscan permearla con el ingreso de la politiquería y con ella, de la corrupción.

 

Cuando hablamos de gobierno corporativo seguimos teniendo como base el vigente Convenio Marco EPM – Municipio de Medellín, ignorado una y otra vez por el alcalde y el gerente, por lo que hemos pedido desde hace muchos meses, a este último, que dé un paso al costado por el daño que, en concurso con el señor Quintero, le hace a la empresa.

 

Insistentemente pedimos al alcalde que eligiera al gerente de EPM mediante un proceso abierto y transparente, promesa de campaña que no cumplió y por la que debe responder a la ciudadanía.

 

Alcalde y gerente, hoy en orillas opuestas, se aliaron para pisotear y resquebrajar el gobierno corporativo de EPM, para desconocer los rigores técnico, financiero, jurídico, ambiental y social, históricos en la empresa, y para descalificar las comunicaciones enviadas por más de 200 directivos.

 

Cada uno, en un intento por ganar esta lucha de egos, no solo se lleva por delante y pone en peligro la sostenibilidad de EPM, sino que buscan todo tipo de alianzas para tratar de confundir a la opinión pública.

 

Todos estos sucesos lamentables que se están dando en EPM y de los que hoy hacen eco portales, medios de comunicación y redes sociales, los advertimos desde la campaña electoral de 2019: la utilización de EPM como caballo de batalla. Hoy se están viendo las consecuencias.

 

Desde SINPRO hemos hecho varias denuncias de las actuaciones de esta administración, entre ellas sobre la contratación, otra arista en este enfrentamiento entre gerente y alcalde, secundados por “grupos políticos” que apoyan a uno u otro.

 

Ante este panorama, corresponde a la Junta Directiva de EPM aprovechar esta oportunidad histórica de recuperar y hacer respetar la institucionalidad de la empresa, por lo cual reiteramos la solicitud, no solo de SINPRO sino de toda la ciudadanía, que se ponga en marcha un proceso de selección con una firma caza talentos para buscar una persona con las competencias necesarias para dirigir una empresa como EPM.

 

En SINPRO estamos atentos para poner en el escenario del debate ciudadano cualquier intento de politizar y hacerle daño a EPM. Siempre vamos a estar ahí.

 

SINPRO

 

Componente económico

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Categoría: Noticias
Creado: Viernes, 05, Febrero 2021 13:54
Visitas: 4244

pliego 1

5 de febrero de 2021

Componente económico del pliego de peticiones de SINPRO a EPM

Responsabilidad y retribución. Esas dos palabras resumen el sentido y el espíritu del pliego de peticiones presentado por SINPRO para una nueva vigencia de la convención colectiva de trabajo aplicable a nuestros más de 4.400 afiliados en EPM.

Responsabilidad con la sostenibilidad de la empresa a través de peticiones sustentadas en criterios objetivos y en las realidades socioeconómicas actuales. Y retribución, en este caso de parte de EPM, al gran aporte que el talento humano le hace a diario para contribuir a sus resultados y a su viabilidad futura.

Incrementos solicitados en el pliego

Con la claridad que todos los componentes del pliego de peticiones son sujetos de negociación entre las partes, estos son las aspiraciones de incrementos:

Este, como todos los elementos que integran el pliego de peticiones a EPM tiene como propósito fundamental contribuir a la calidad de vida laboral y familiar de los trabajadores; aportar a la sostenibilidad de la empresa y la protección del Sindicato como defensor de los derechos laborales y del patrimonio público representado en EPM.

En próximas comunicaciones espere los demás componentes del pliego.

SINPRO

Dolor en el corazón sindical

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Categoría: Noticias
Creado: Martes, 26, Enero 2021 15:20
Visitas: 2841

julio roberto

carta julio Roberto

 

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