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A Hidroituango lo salvamos todos (Video 3)

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Categoría: Noticias
Creado: Lunes, 19, Abril 2021 09:14
Visitas: 6243

video 3 

 

Aunque todos seguimos trabajando para culminar y poner en marcha el proyecto Hidroituango, aún existen grandes riesgos para él y para EPM.  Te invitamos a conocer su historia…

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#AHidroituangoLoSalvamosTodos

#EPMEsPatrimonioDeTodos

Y recuerda ver los dos videos anteriores de la campaña de SINPRO donde explicamos por qué debemos rodear nuestra empresa.

  • Video 1 – EPM está en riesgo
  • Video 2 – EPM es patrimonio de todos

 

 

Nuestra labor, tu labor es proteger a EPM (Video 1)

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Categoría: Noticias
Creado: Jueves, 15, Abril 2021 09:14
Visitas: 2780

Fondo-01 

Hidroituango es el mayor proyecto en los 66 de EPM y el más importante de Colombia hoy. Conoce en un par de minutos su historia, tropiezos y la situación alas que se ha visto abocada por las decisiones del alcalde de Medellín.

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Estos son nuestros pliegos de peticiones y ofrecimientos

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Categoría: Noticias
Creado: Jueves, 18, Febrero 2021 17:24
Visitas: 4103

 

pliegos

18 de febrero de 2021

Desde el momento en que entregamos el pliego de peticiones para una nueva vigencia de la convención colectiva de trabajo SINPRO-EPM hemos dado a conocer a nuestros más de 4.400 afiliados en la empresa los elementos que lo integran.  Es así como han podido observar algunos componentes, entre ellos los de tipo económico (salarios y montos de los beneficios), de optimización de ayudas y de bienestar laboral (jornada, teletrabajo, horas extras y disponibilidades).

Esos y los otros componentes del pliego (Ver Pliego de Peticiones) están alineados con nuestra filosofía y las nuevas realidades laborales, institucionales, económicas y sociales, por cuanto, como ya lo hemos indicado, buscamos un acuerdo justo y equilibrado entre calidad de vida laboral y familiar de los trabajadores y la contribución a la viabilidad de EPM.

Todo lo consignado en el pliego de peticiones, como indica la normatividad, es objeto de negociación entre las partes, incluidos algunos puntos que trascienden lo económico, al buscar la protección presente y futura, tanto de la sostenibilidad de EPM como de la institucionalidad de SINPRO, así como el principio de igualdad sindical.

Entre esas peticiones, que reiteramos, son objeto de negociación, están la modificación de la cláusula de estabilidad, ajuste a la prima de antigüedad, la inclusión de una bonificación y de una cláusula relacionada con los procesos de selección.

Pliego de Ofrecimientos

En coherencia con la filosofía del Sindicato de Profesionales, en esta ocasión y como lo hemos hecho desde el año 2005, también presentamos nuestro pliego de ofrecimientos a EPM y a la ciudadanía, con ocho (8) puntos que traducen los principios fundamentales de SINPRO y el de la mayor parte de nuestros afiliados. Pliego de Ofrecimientos a EPM y la comunidad

Comisión negociadora SINPRO

Recordamos, así mismo, los integrantes de la comisión negociadora de SINPRO: Olga Lucía Arango Herrera, Adriana Yanette Calderón Álvarez, Hugo Albeiro Herrera Lopera, Ditter Hugo Ruiz Burgos, Walter David Navarro Giraldo y Jorge Iván Díez Vélez, vicepresidente nacional de la Confederación General del Trabajo (CGT), que está acompañada de un equipo de apoyo jurídico y administrativo para este proceso.

SINPRO

 

Una gerencia con sombras mancha la institucionalidad de EPM

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Categoría: Noticias
Creado: Sábado, 10, Abril 2021 21:30
Visitas: 2177

 epm 1 febrero

10 de abril de 2021 

La lealtad de SINPRO, como organización sindical responsable y autónoma será siempre con EPM, con los trabajadores y con la comunidad Por eso nos dimos un compás de espera con el fin de recopilar y analizar toda la información posible para pronunciarnos sobre los nuevos hechos presentados alrededor de EPM.

En su momento vimos como gran acierto el encargo de la ingeniera Mónica María Ruiz Arbeláez en la Gerencia, al reunir conocimiento, trayectoria, don de gente e inspirar respeto en la empresa. Su gestión estaba devolviendo confianza a los grupos de interés internos y externos sobre la recuperación del rumbo de EPM, al concentrar esfuerzos en prioridades como la continuación de las obras de Hidroituango, la operación de Afinia, el avance en los contratos necesarios para la operación de la empresa y la estabilización del clima laboral, sin dejar de lado su misión principal, prestar servicios públicos con calidad y cobertura.

Pero ahora el Alcalde de Medellín hace el nombramiento más importante de la empresa, mediante un proceso plagado de inquietudes que ponen en tela de juicio la institucionalidad, la reputación y el futuro de EPM, y la del propio nombrado. El anuncio de la elección de Alejandro Calderón Chatet como nuevo gerente general de EPM a través de un proceso liderado por una firma cazatalentos, no solo deja en evidencia, una vez más, la vacuidad de las palabras y promesas del alcalde, sino que, por la información conocida públicamente sobre la procedencia, ropajes políticos y experiencia de esta firma, deja tantas dudas como la transparencia del propio proceso.

Este nombramiento desató una serie de denuncias sobre la experiencia, estudios, títulos académicos y posible conflicto de interés del nuevo gerente, lo que de por sí amerita investigaciones tanto de la Procuraduría General de la Nación como de la Vicepresidencia de Auditoría Interna de EPM sobre este proceso, pero también explicaciones públicas por parte del nuevo gerente, a quien corresponderá demostrar que no existe mácula alguna al respecto. Liderar la segunda empresa más importante del país no solo requiere sino que obliga a tener una hoja de vida sin tacha y sin sospecha.

Resulta preocupante así mismo que, en este caso puntual y en muchos otros procesos de selección que se han adelantado en la empresa en los últimos años, se haya perdido el respectivo rigor técnico, lo debe implicar una detallada revisión y el cumplimiento de todos los procesos y protocolos referentes para la selección del talento humano, que corresponde a las Vicepresidencias de Suministros y Servicios Compartidos y de Talento Humano y Desarrollo Organizacional de EPM.

Retomado el caso del nombramiento del gerente, exigimos a todas las autoridades como la Procuraduría y la Fiscalía General de la Nación, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Personería de Medellín, así como a la Junta Directiva de EPM, que cada una de ellas haga una investigación completa sobre la hoja de vida del señor Calderón Chatet, en la que se determine claramente la validez de sus títulos académicos y su experiencia laboral, y alertamos a toda la ciudadanía, a las organizaciones sociales y a todos los trabajadores para que estemos todos juntos haciendo un proceso de veeduría y seguimiento a tales investigaciones y a todas las acciones que atenten contra la institucionalidad de EPM.

 

El alcalde defiende la designación del nuevo gerente escudándose en el Convenio Marco de Relaciones EPM-Municipio -mancillado por su administración-, pero dejando de lado, entre otros, el principio de transparencia contemplado en el Código de Ética de la empresa.

El señor Quintero ha tenido todas las oportunidades posibles para cumplir con su palabra y con su responsabilidad como alcalde de Medellín de brindar a EPM todas las garantías que requiere para retomar el rumbo perdido durante su administración. Por ello seguiremos siendo veedores de su gestión frente a la empresa y continuaremos nuestra labor de defensa del patrimonio público y de la sostenibilidad de EPM.

SINPRO

 

Equilibrio entre calidad de vida laboral y familiar en pliego a EPM

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Categoría: Noticias
Creado: Miércoles, 17, Febrero 2021 18:34
Visitas: 2902

pliego 3

16 de febrero de 2021

 

Hace poco resaltamos la inclusión del programa “Tiempo para tu Bienestar” en el proceso de compensación, que con otros elementos aportan a la calidad de vida de los trabajadores y al mejoramiento de su salud física y mental, el clima y el desempeño laboral, el sentido de pertenencia y la disminución de factores de riesgo sicosocial.

En esa misma línea incluimos en el pliego a EPM cuatro peticiones relacionadas, que como todas las del pliego, son sujeto de negociación entre EPM y SINPRO.

 

Jornada de trabajo

La petición que hacemos con respecto a la cláusula sexta coincide con un proyecto de ley que cursa en el Congreso de la República, en el sentido que “la jornada máxima de trabajo sea de 40 horas semanales para todos los trabajadores oficiales, salvo que se disponga una inferior”, precisando que quienes vienen laborando una jornada inferior continuarán con ésta.  La petición se complementa de la siguiente manera:

  • Cuando por fuera de la jornada se requiera laborar domingos o festivos, se reconocerá una remuneración con una suma equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa.
  • Se entiende que se laboró la jornada completa en domingos o festivos, cuando se prestan servicios por un lapso no inferior a cuatro (4) horas en esos días.
  • Cuando deba desplazarse a proyectos o actividades fuera del Valle de Aburrá, el tiempo del desplazamiento cuenta como parte de la jornada laboral.

 

Teletrabajo

Como parte de la misma cláusula sexta incluimos en el pliego a EPM un parágrafo nuevo correspondiente a las modalidades de teletrabajo (regido por la ley) y trabajo en casa (normatividad nacional en trámite), así:

  • “EPM promoverá el teletrabajo y el trabajo en casa, cada vez que se presenten eventos que así lo recomienden, como emergencias sanitarias, ambientales u otro que pueda afectar la movilidad, calidad del aire, seguridad y salud (…)
  • Deberá garantizar al trabajador las opciones legales en cuanto a voluntariedad, reversibilidad, jornada de trabajo, formación y capacitación, evaluación y desarrollo profesional, derecho de información, canales de comunicación, instalación y equipamiento, confidencialidad y protección de datos, protección de la salud, seguridad en el trabajo, sistema de control, derecho a la intimidad del teletrabajador, regulación de visitas al teletrabajador, entre otros (…)
  • Con los servidores que de mutuo acuerdo se defina el Teletrabajo se realizarán evaluaciones psicológicas previo al inicio como teletrabajadores y luego cada seis (6) meses, así como también jornadas de salud mental dirigidas, enfocadas en procurar que se mantengan en un entorno adecuado de salud física y mental para la prestación del servicio y con calidad de vida social y familiar (…)
  • A los servidores en teletrabajo se les reconocerá mediante pago de nómina, no constitutivo de salario, un equivalente a 50 Kwh/mes en las cuentas de energía y 2 m3/mes en las de acueducto y alcantarillado del sitio desde donde presta el servicio”.

 

Recargo por horas extras y disponibilidades

En la cláusula séptima se pide modificar lo relacionado con horas extras:

  • “El trabajador podrá solicitar que las horas extras servidas se otorguen como compensatorios, para lo cual se entenderá que un día laborado equivale a ocho (8) horas, caso en el cual no habrá lugar a cubrir sobre remuneración alguna por dicho trabajo adicional”.

Y se pide introducir un parágrafo para el pago de recargos por disponibilidad:

  • “Cuando EPM programe a un trabajador en horarios, jornadas o turnos de disponibilidad laboral asumirá el reconocimiento y pago de los recargos que por ley corresponda según el día y jornada programados, aunque no sea llamado a prestar efectivamente el servicio durante ese tiempo”.

 

Jornada laboral familiar

Finalmente, dentro de este componente se pide que lo correspondiente a este tema de orden legal quede explícito en la Convención:

  • “En cumplimiento de lo dispuesto en la ley 1857 de 2017 EPM, deberá facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus servidores puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los servidores. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, sin que se tenga que compensar mediante un horario laboral complementario, y durante el que, el trabajador, recibirá su remuneración habitual”.

 

SINPRO

16 de febrero de 2021

                                                                                             

Equilibrio entre calidad de vida laboral y familiar en pliego a EPM

 

Hace poco resaltamos la inclusión del programa “Tiempo para tu Bienestar” en el proceso de compensación, que con otros elementos aportan a la calidad de vida de los trabajadores y al mejoramiento de su salud física y mental, el clima y el desempeño laboral, el sentido de pertenencia y la disminución de factores de riesgo sicosocial.

 

En esa misma línea incluimos en el pliego a EPM cuatro peticiones relacionadas, que como todas las del pliego, son sujeto de negociación entre EPM y SINPRO.

 

Jornada de trabajo

La petición que hacemos con respecto a la cláusula sexta coincide con un proyecto de ley que cursa en el Congreso de la República, en el sentido que “la jornada máxima de trabajo sea de 40 horas semanales para todos los trabajadores oficiales, salvo que se disponga una inferior”, precisando que quienes vienen laborando una jornada inferior continuarán con ésta.  La petición se complementa de la siguiente manera:

 

  • Cuando por fuera de la jornada se requiera laborar domingos o festivos, se reconocerá una remuneración con una suma equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa.

 

  • Se entiende que se laboró la jornada completa en domingos o festivos, cuando se prestan servicios por un lapso no inferior a cuatro (4) horas en esos días.

 

  • Cuando deba desplazarse a proyectos o actividades fuera del Valle de Aburrá, el tiempo del desplazamiento cuenta como parte de la jornada laboral.

 

Teletrabajo

Como parte de la misma cláusula sexta incluimos en el pliego a EPM un parágrafo nuevo correspondiente a las modalidades de teletrabajo (regido por la ley) y trabajo en casa (normatividad nacional en trámite), así:

 

  • “EPM promoverá el teletrabajo y el trabajo en casa, cada vez que se presenten eventos que así lo recomienden, como emergencias sanitarias, ambientales u otro que pueda afectar la movilidad, calidad del aire, seguridad y salud (…)

 

  • Deberá garantizar al trabajador las opciones legales en cuanto a voluntariedad, reversibilidad, jornada de trabajo, formación y capacitación, evaluación y desarrollo profesional, derecho de información, canales de comunicación, instalación y equipamiento, confidencialidad y protección de datos, protección de la salud, seguridad en el trabajo, sistema de control, derecho a la intimidad del teletrabajador, regulación de visitas al teletrabajador, entre otros (…)

 

  • Con los servidores que de mutuo acuerdo se defina el Teletrabajo se realizarán evaluaciones psicológicas previo al inicio como teletrabajadores y luego cada seis (6) meses, así como también jornadas de salud mental dirigidas, enfocadas en procurar que se mantengan en un entorno adecuado de salud física y mental para la prestación del servicio y con calidad de vida social y familiar (…)

 

  • A los servidores en teletrabajo se les reconocerá mediante pago de nómina, no constitutivo de salario, un equivalente a 50 Kwh/mes en las cuentas de energía y 2 m3/mes en las de acueducto y alcantarillado del sitio desde donde presta el servicio”.

 

Recargo por horas extras y disponibilidades

En la cláusula séptima se pide modificar lo relacionado con horas extras:

  • “El trabajador podrá solicitar que las horas extras servidas se otorguen como compensatorios, para lo cual se entenderá que un día laborado equivale a ocho (8) horas, caso en el cual no habrá lugar a cubrir sobre remuneración alguna por dicho trabajo adicional”.

 

Y se pide introducir un parágrafo para el pago de recargos por disponibilidad:

  • “Cuando EPM programe a un trabajador en horarios, jornadas o turnos de disponibilidad laboral asumirá el reconocimiento y pago de los recargos que por ley corresponda según el día y jornada programados, aunque no sea llamado a prestar efectivamente el servicio durante ese tiempo”.

 

Jornada laboral familiar

Finalmente, dentro de este componente se pide que lo correspondiente a este tema de orden legal quede explícito en la Convención:

  • “En cumplimiento de lo dispuesto en la ley 1857 de 2017 EPM, deberá facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus servidores puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los servidores. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, sin que se tenga que compensar mediante un horario laboral complementario, y durante el que, el trabajador, recibirá su remuneración habitual”.

 

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