Asistencia oportuna, para agotar términos y orientárlo adecuadamente para el aporte de pruebas y testimonios, hasta el momento que el caso sea cerrado.
El acompañamiento legal se brinda en todas las etapas del proceso disciplinario y de acoso laboral, en primera y segunda instancia, y finaliza cuando el proceso sea archivado, la sanción impuesta, o el funcionario desvinculado de la empresa (el fallo depende del caso que se esté investigando, pocos procesos finalizan con la terminación del contrato de trabajo).
De acuerdo con lo establecido en Código de Procedimiento Administrativo (Ley 1437 de 2011) que tiene algunos efectos sobre la Ley 734 de 2002 – Código Disciplinario Único, los procesos disciplinarios en Colombia cuentan con varias etapas:
Sanción | Límite | |
Inhabilidad permanente Destitución e inhabilidad general |
Toda la vida | Faltas gravísimas Art. 48 CDU (*) Dolosas o realizadas con culpa gravísima |
Inhabilidad general Destitución e inhabilidad general |
10 a 20 años | Faltas gravísimas Art. 48 CDU (*) Dolosas o realizadas con culpa gravísima |
Inhabilidad especial Destitución e inhabilidad general | 30 días a 12 meses | Faltas gravísimas Art. 48 CDU (*) Dolosas o realizadas con culpa gravísima |
Suspensión | 1 mes y 12 meses | Faltas graves culposas |
Multa | 10 y 180 días | Faltas leves dolosas |
Amonestación escrita | Anotación en la hoja de vida | Faltas leves culposas |
(*) CDU: Código Disciplinario Único
La destitución e inhabilidad general implica:
a) La terminación de la relación del servidor público con la administración, sin que importe que sea de libre nombramiento y remoción, de carrera o elección, o
b) La desvinculación del cargo, en los casos previstos en los artículos 110 y 278, numeral 1, de la Constitución Política, o
c) La terminación del contrato de trabajo, y
d) En todos los casos anteriores, la imposibilidad de ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término señalado en el fallo, y la exclusión del escalafón o carrera.
La suspensión implica La separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta disciplinaria y la inhabilidad especial, la imposibilidad de ejercer la función pública, en cualquier cargo distinto de aquel, por el término señalado en el fallo. La multa es una sanción de carácter pecuniario. La amonestación escrita implica un llamado de atención formal, por escrito, que debe registrarse en la hoja de vida.
Si al momento del fallo el servidor público o el particular sancionado presta servicios en el mismo o en otro cargo similar en la misma entidad o en otra entidad oficial, incluso en período diferente, deberá comunicarse la sanción al representante legal o a quien corresponda, para que proceda a hacerla efectiva.
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