Recomendaciones frente a nuevo plan de retiro voluntario en UNE

Escrito por EditorSINPRO
Categoría: Noticias
Creado: Jueves, 09, Abril 2026 21:01
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9 de abril de 2026

El día de hoy la administración de la empresa informó sobre la habilitación de un nuevo plan de retiro voluntario, esta vez con dos características diferentes al efectuado en octubre de 2024 y los siete de la última década: es abierto y con postulación libre, aunque establece un tiempo muy corto para la postulación, solo hasta este martes 14 de abril.

Desde SINPRO reiteramos nuestro desacuerdo permanente con cualquier hecho que pueda afectar negativamente a los trabajadores, pero también respetamos, tanto el pensamiento y las decisiones individuales de nuestros afiliados, como la autonomía administrativa.

Aunque de este plan se conoce poco, como organización sindical responsable, creemos que es nuestro deber contribuir con algunos elementos que posibiliten el análisis individual de los afiliados que estén considerando la opción de postularse a este plan de retiro, dadas las implicaciones para cada uno en materia laboral, profesional, económica, tributaria, emocional, familiar y pensional.

  •  - Nuestro servicio de asesoría legal está habilitado para atender posibles inquietudes que sobre este particular tengan los afiliados a SINPRO. En caso de requerir dicha asesoría, haga clic aquí.

 

  • - Cada caso es diferente al de los demás trabajadores por razones de salario, antigüedad, salud y condiciones de estabilidad laboral reforzada, entre otros.

 

  • - Cualquier liquidación debe hacerse con base en el salario promedio.

 

  •  - Al servidor le corresponde asumir el impuesto del cuatro por mil (0,4%) del valor de la suma de dinero contenido en su respectiva acta de transacción.

 

  • - Al cotizar como independiente, quien se acoja al plan, en adelante deberá asumir el pago total de los aportes en salud (12,5%) y en pensión (16%), y si la cotización se hace por encima de 4 smmlv, un aporte adicional del 1% de retención para el Fondo de Solidaridad Pensional.

 

  • - La Retención en la Fuente no es un impuesto sino un pago anticipado de éste. El impuesto a pagar se dará al presentar dentro de un año, en 2027, la Declaración de Renta correspondiente al año 2026, por lo tanto, el hecho de no hacer esa retención no significa que haya exención del pago.

  

  • - Si se encuentra en construcción del derecho pensional, se recomienda cotizar con el ingreso base de cotización (IBC) con el que lo venía haciendo, para no afectar el promedio con que se va a liquidar la mesada pensional. Para tener derecho a la pensión de vejez se deben considerar las exigencias del régimen al cual pertenece.

 

  • - Si el trabajador está afiliado al Departamento Médico o accede a la Proveeduría de EPM, al acogerse al plan de retiro, automáticamente queda por fuera de la cobertura de esos dos servicios.

Finalmente valoramos que, en esta ocasión, la empresa haya habilitado para los trabajadores que consideren esta alternativa, mecanismos de información y asesoría, antes de tomar una decisión trascendental en sus vidas.

SINPRO