Cláusula Décima Quinta: Apoyo Casos Calamidad Doméstica o Urgencia Familiar

EPM apoyará a los trabajadores amparados por esta Convención Colectiva de Trabajo que sufran una calamidad doméstica o urgencia familiar, entre otros, mediante la implementación de los mecanismos que se disponen en la presente cláusula.

Parágrafo Primero: Fondo Apoyo Casos Calamidad Doméstica o Urgencia Familiar

EPM destinará $900.000.000 para el fondo rotatorio destinado a otorgar préstamos en casos de calamidad doméstica o urgencia familiar que afecte al trabajador amparado por la presente Convención. Con cargo a este fondo se otorgará préstamos sin interés a un plazo de amortización hasta 100 semanas, que podrá ser ajustado en función del monto y de su capacidad de pago. EPM continuará dando cumplimiento a lo establecido en la norma convencional con sujeción a lo que la Empresa determine en el respectivo reglamento.

Parágrafo Segundo: Permisos por Calamidad
En caso de calamidad doméstica que afecte a los trabajadores amparados por la presente Convención, EPM concederá permisos remunerados, de acuerdo con los parámetros que a continuación se establecen:

  • - 5 días hábiles en caso de muerte de la cónyuge o compañera (o) permanente, hijos, hijastros o padres. Amplía a abuelos y nietos (Ley 1280/2009) y se extiende a 5 días (Convención dice 3, pero se aplica la Ley 1635/2013 por principio favorabilidad).
  • - 2 días hábiles por fallecimiento de hermanos o padres del cónyuge o compañero(a) permanente.
  • - 11 días. En caso de nacimiento de hijo o aborto que sufra la esposa o compañera permanente la empresa otorga tres (3) días adicionales a los establecidos en las mismas eventualidades por el ordenamiento jurídico como licencia. Por Ley María 755/2002 y Sentencia C-174 de la CC, son 8 días + 3 adicionales = 11 días).
  • - 3 días calendario en caso de enfermedad grave o aguda de la esposa o compañero(a) permanente, hijos e hijastros.
  • - 2 días calendario en caso de enfermedad grave o aguda de los padres.
  • - Se debe hacer solicitud por escrito al superior inmediato

Ley 1635 de 2013 - Licencia por Luto para los servidores públicos

Los permisos remunerados se ampliarán en los siguientes casos:

a) 2 días adicionales cuando la calamidad ocurriere en perímetro diferente del municipio donde el trabajador labora, salvo en los casos en los cuales a juicio del superior existan medios de transporte que permitan una atención ágil de la situación. 
b) Cuando así lo exija la calamidad que se presenta al trabajador a juicio del superior inmediato

Cuando lo considere pertinente el superior inmediato, podrá exigir del trabajador las certificaciones correspondientes a cada eventualidad con posterioridad a la ocurrencia del hecho. En caso de no presentarse el trabajador deberá hacer devolución de los salarios cubiertos por esos días y se someterá a las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.

Creado en Miércoles Diciembre 01
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