En casos de maternidad o aborto ¿a cuántos días de licencia remunerada se tiene derecho?

Para los padres (Por hijos nacidos de la cónyuge o compañera permanente)

  • Ocho (8) días hábiles (EPM y UNE) – Utilización de forma inmediata
  • Cinco (5) días hábiles (Aguas de Barrancabermeja) – Utilización inmediata

Para las madres

  • 14 semanas para mujeres en época de parto o madres adoptantes. Una de las semanas puede ser la inmediatamente previa al parto.
  • Dos (2) a cuatro (4) semanas para la trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o parto prematuro no viable.  Se debe presentar certificado médico sobre el aborto o parto prematuro, indicando el día en que haya tenido lugar, y el tiempo de reposo que necesita.
Creado en Miércoles Diciembre 01
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