Desde este viernes, fuero circunstancial cobija a nuestros afiliados en Aguas de Barrancabermeja

Categoría: Comunicados 2016
Creado: Martes, 29, Marzo 2016 13:39
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Mientras se negocia la nueva Convención...

El tiempo vuela. En un poco más de dos años, no solo contamos con 52 afiliados en Aguas de Barrancabermeja, dos de ellos nuevos representantes de los trabajadores ante la Asamblea de Delegados del Sindicato, sino que estamos ad portas de iniciar una nueva negociación de la Convención Colectiva de Trabajo con la Empresa, tras radicar ante el Ministerio de Trabajo, el pasado 29 de febrero, la denuncia de la convención vigente y el respectivo pliego de peticiones.

No obstante que este jueves 31 de marzo culmina la vigencia de la Convención Colectiva actual (2014-2016), es importante dar un parte de tranquilidad a nuestros afiliados en torno a dos temas fundamentales: el fuero que los cobija durante las negociaciones y la continuidad de los beneficios vigentes hasta determinado tiempo, teniendo como base lo que indica el Código Sustantivo del Trabajo (CST).

¿Qué es la denuncia de la convención?

Es la manifestación escrita de una de las partes (o ambas) de dar por terminada la Convención Colectiva de Trabajo vigente, dentro de los 60 días anteriores a la expiración del término de la convención colectiva.

¿Qué es el pliego de peticiones?

Es el inicio de lo que se llama conflicto laboral y consta de la presentación de unas peticiones escritas (relacionadas con las condiciones de trabajo) para que se celebre una convención colectiva o se de cumplimiento a la ya pactada, con posibles modificaciones.

¿Qué pasa con los beneficios convencionales durante la negociación?

La actual Convención Colectiva de Trabajo entre SINPRO y Aguas de Barrancabermeja S.A. (2014-2016) estará vigente hasta que sea reemplazada total o parcialmente por una nueva convención o laudo arbitral (Art. 479 CST).

¿Cómo están protegidos los afiliados a SINPRO durante el conflicto laboral?

Existe una figura denominada fuero circunstancial, que es un mecanismo de protección del que gozan los trabajadores, en este caso los afiliados a SINPRO, excepto los directivos de la Empresa, que impide que el patrono los despida sin justa causa mientras dura el conflicto laboral (Art. 25 del decreto 2351 de 1965: “Los trabajadores que hubieren presentado al patrono un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto”).

Espere información oportuna del inicio y desarrollo de la negociación.

Junta Directiva de SINPRO