Sobre compensación en EPM de jornada laboral familiar

Categoría: Comunicados 2020
Creado: Martes, 18, Febrero 2020 00:46
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Desde el pasado 10 de febrero, cuando se envió la Circular 2020-CIR-1566 referente a la compensación de la jornada laboral en EPM de los días, 6, 7 y 8 de abril, hemos recibido varias consultas, especialmente sobre la fecha del 8 de abril, que debe ser reportada bajo el concepto “Compensación ley de familia”.

Dadas esas inquietudes, desde SINPRO consideramos importante ilustrar sobre la Ley 1857 de 2017 (Jornada Laboral Familiar), que habla de dos jornadas: una entre el 1° de enero y el 30 de junio, y otra entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de cada año.

Basados en el concepto de nuestro equipo de abogados y por gestión nuestra ante EPM, la empresa elevó consulta sobre esta ley al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), que coincidió en que ese tiempo debe ser compensado por los trabajadores, bien sea que el empleador logró o no gestionar la jornada en un espacio suministrado por él o la caja de compensación familiar a la que se esté afiliado.

La ley permite que el empleador ajuste temporalmente el horario laboral, con el fin de compensar tiempo para fechas especiales, como en efecto se ha hecho en EPM, con la compensación del 24 de diciembre, fecha incluida en la Regla de Negocio 2019-RN-123 (Reporte de Tiempo), como jornada laboral familiar del segundo semestre, la cual, se reitera, debe ser compensada.

En lo referente a la jornada laboral del primer semestre, la empresa eligió el 8 de abril (miércoles santo) como fecha a compensar, facilitando que ese día se una a los otros dos días a compensar, en las condiciones establecidas en la Circular 2020-CIR-156, a la que ya hicimos referencia.

En conclusión, la administración de EPM está obrando conforme a la ley en referencia a la Jornada Laboral familiar (ley 1857 de 2017), para facilitar que durante la semana santa, los trabajadores puedan disfrutar de varios días al lado de sus respectivas familias.

SINPRO