Negociación, paso clave para acuerdos colectivos

Categoría: Noticias
Creado: Martes, 27, Enero 2015 16:51
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Qué es una negociación colectiva, el significado de contrato colectivo y su carácter vinculante y los fines de las negociaciones colectivas, son algunos temas fundamentales que trata el documento de la Escuela Nacional Sindical “Estrategias Sindicales, fortalecimiento de la capacidad negociadora de los sindicatos”, que da luces sobre este proceso, clave en el trabajo de los sindicatos para establecer la relación trabajadores – empleadores. Ver documento completo en PDF.

El artículo 2 del Convenio 154 adoptado por la Organización Internacional del Trabajo, OIT, indica que la negociación colectiva son “todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de: a) fijar las condiciones de trabajo y empleo, o b) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o c) regular relaciones entre empleadores y sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez”.

 

El contrato colectivo, por su parte, se define en la Recomendación 91 de la OIT como todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo, celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y, por otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o, en ausencia de tales organizaciones, representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.

Esta misma recomendación indica que, “todo contrato colectivo debería obligar a sus firmantes, así como a las personas en cuyo nombre se celebre el contrato”. Además, que las disposiciones de los contratos de trabajo contrarias al contrato colectivo no se tienen en cuenta: “deberían considerarse como nulas y sustituirse de oficio por las disposiciones correspondientes del contrato colectivo”. Sin embargo, las mismas disposiciones plantean el principio de favorabilidad, según el cual no obsta a que “las disposiciones de los contratos de trabajo que sean más favorables a los trabajadores que aquellas previstas por el contrato colectivo no deberían considerarse contrarias al contrato colectivo”.